La donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años puede quedar exenta en el IRPF si se cumplen determinados requisitos
Donar una vivienda en vida es una fórmula cada vez más utilizada para anticipar la herencia y organizar el patrimonio familiar. Sin embargo, antes de tomar la decisión, conviene analizar bien su impacto fiscal.
Si tienes más de 65 años y estás pensando en donar tu vivienda habitual a tus hijos, existe una exención en el IRPF que puede suponer un ahorro muy importante. Te explicamos cómo funciona y qué requisitos debes cumplir.
¿Donar una vivienda genera impuestos?
Sí. Como norma general, donar un inmueble implica una alteración patrimonial para el propietario, lo que puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
La ganancia se calcula por la diferencia entre:
- El valor de adquisición del inmueble.
- El valor de transmisión (según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Si existe ganancia, debe tributar en la base del ahorro del IRPF. Si hubiera pérdida, no se puede compensar, ya que se trata de una transmisión lucrativa.
Exención en el IRPF para mayores de 65 años
La Ley del IRPF establece una excepción clave: no tributa la ganancia patrimonial cuando una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual.
Este beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Para que la exención sea válida, deben cumplirse los requisitos legales. Si se cumplen, el donante no pagará IRPF por la ganancia generada en la donación.
¿Qué se considera vivienda habitual?
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el propietario ha residido de forma efectiva y continuada durante al menos tres años.
No obstante, también se mantiene la consideración de vivienda habitual si lo fue durante los dos años anteriores a la donación, incluso aunque ya no se resida en ella en el momento de la transmisión.
Este punto es especialmente relevante para quienes han cambiado recientemente de domicilio.
¿La exención se aplica automáticamente?
No. Aunque la ganancia esté exenta, la operación debe declararse en el IRPF, indicando expresamente que se trata de una renta exenta.
Además, Hacienda puede solicitar documentación para comprobar:
- La edad del donante.
- Que el inmueble era vivienda habitual.
- Que se cumplen los plazos exigidos.
La carga de la prueba recae en el contribuyente.
¿Qué impuestos paga quien recibe la vivienda?
La exención solo beneficia al donante. El hijo o familiar que recibe la vivienda debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El importe dependerá de la comunidad autónoma, ya que existen grandes diferencias territoriales y posibles bonificaciones.
¿Conviene donar la vivienda en vida?
Desde el punto de vista del IRPF, donar la vivienda habitual siendo mayor de 65 años puede ser muy ventajoso. Sin embargo, antes de firmar conviene analizar:
- La fiscalidad autonómica del Impuesto sobre Donaciones.
- El posible impacto en futuras transmisiones.
- Si interesa donar la plena propiedad o solo el usufructo.
- Las implicaciones civiles y hereditarias.
Una correcta planificación fiscal puede evitar costes innecesarios y conflictos futuros.





