¿Quieres comprarte un piso de segunda mano y no sabes qué impuesto se paga por la compra? Comprarse una vivienda es una de las inversiones más importantes que solemos hacer a lo largo de nuestra vida, pero además del precio, siempre debemos recordar que se abonan una serie de gastos (Notaría y Registro de la Propiedad) y se deben pagar impuestos como el ITP o Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que grava las transmisiones patrimoniales inter vivos, en las que se paga un precio, de toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas y jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

En general, el impuesto grava:

– Las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventa de una vivienda)
– Los actos jurídicos documentados (otorgamiento de una escritura de compraventa e hipoteca)
– Las operaciones societarias (constitución de sociedades)

El ITP se regula en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso en que la transmisión patrimonial onerosa se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, o cuando constituya una entrega de bienes o servicios sujeta a IVA, tributará por IVA y no por ITP.

¿Cuándo se tiene que pagar el ITP?

El obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que adquiere el bien o derecho (el comprador del piso, ejemplo). Se aplica en multitud de casos, pero los más habituales son la compra de viviendas y de vehículos.
Para saber cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es importante saber que se debe aplicar un porcentaje sobre una base imponible y depende de la Comunidad Autónoma donde compres el bien.
En Madrid es un 6% del valor.
El plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
Se debe presentar el modelo 600 acompañado de la escritura notarial y la fotocopia del DNI o CIF de los sujetos pasivos y transmitentes. La presentación se debe realizar en la Dirección General de Tributos o en las oficinas liquidadoras de los municipios de la comunidad, además, existe la posibilidad de pagar de forma telemática. El pago se hace mediante cargo en cuenta o con tarjeta. En el caso de los vehículos usados, el modelo a presentar es el 620.
Aunque siempre es recomendable que, con vistas a la confección del impuesto se analicen estas circunstancias, a modo de resumen podemos indicar que, algunas de las bonificaciones en el ITP son:

Madrid:bonificaciones de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas(10%); por familias numerosas (95%); modificación y subrogación de préstamos hipotecarios.